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Información Europea de Castilla y León
Información Europea de Castilla y León
8 de abril de 2020
Consejo Europeo
Incluye la posibilidad temporal de cofinanciación al 100% con cargo al presupuesto de la UE
Los embajadores ante la Unión Europea acordaron enmiendas al reglamento del fondo de ayuda a los más necesitados (FEAD). Estas enmiendas tienen como objetivo minimizar los efectos de la crisis de COVID-19 en los más necesitados. Facilitarán el acceso al fondo a los Estados miembros, organizaciones asociadas y otras partes implicadas y protegerán al personal que participa en la distribución de la ayuda. Alrededor de 13 millones de ciudadanos de la UE se benefician del fondo cada año.
La propuesta introduce los siguientes elementos nuevos:
Las enmiendas también prevén que los costos sean admisibles en los casos en que se retrase la entrega de alimentos o de asistencia material básica, o en los casos en que se suspendan las operaciones o no se apliquen plenamente.
En comparación con la propuesta de la Comisión, la posición del Consejo prevé la posibilidad de entregar la ayuda alimentaria y la asistencia material básica no sólo mediante vales electrónicos, sino mediante vales de cualquier forma.
Antecedentes
El reglamento del FEAD se aprobó en 2014 y estableció un nuevo instrumento para hacer frente a las peores formas de pobreza y privación de alimentos, así como a la falta de vivienda y a la privación material de los niños. Los criterios para identificar a las personas más necesitadas que requieren asistencia son establecidos por los Estados miembros o las organizaciones asociadas, teniendo en cuenta las necesidades locales. Los recursos disponibles para el fondo para el período 2014-2020 ascienden a 2.500 millones de euros a precios de 2011. La propuesta de modificación del reglamento fue adoptada por la Comisión el 2 de abril de 2020.
Próximos pasos:
La Presidencia del Consejo informará ahora al Parlamento Europeo de que, en caso de que adopte su posición en la forma establecida en el texto acordado por el Consejo, éste aprobará la posición del Parlamento Europeo y el acto se adoptará en la redacción que corresponda a la posición del Parlamento Europeo. La Presidencia pedirá también al Parlamento Europeo que utilice el procedimiento de urgencia.