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Formación de jueces nacionales en derecho de competencia de la UE y cooperación judicial entre jueces nacionales de derecho de competencia ( SMP-COMP-2023-JUDG)

Título:

Formación de jueces nacionales en derecho de competencia de la UE y cooperación judicial entre jueces nacionales de derecho de competencia ( SMP-COMP-2023-JUDG)

Categoría temática:

  • Economía, Empresa, Empleo y Energia

Programa:

PROGRAMA PARA EL MERCADO ÚNICO - PROGRAMA PARA EL MERCADO INTERIOR, LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, INCLUIDAS LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EL ÁMBITO DE LOS VEGETALES, ANIMALES, ALIMENTOS Y PIENSOS, Y LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS - SMP

Descripción y objetivos:

Objetivo :ObjetivosEl objetivo de esta convocatoria de propuestas es cofinanciar proyectos destinados a formar a jueces nacionales en el contexto de la aplicación de las normas europeas de competencia. Esto incluye la aplicación pública y privada tanto de las normas antimonopolio como de las normas sobre ayudas estatales, aumentando así el conocimiento y la experiencia de los jueces nacionales. El objetivo final es garantizar una aplicación coherente y coherente de la legislación de competencia de la UE por parte de los tribunales nacionales.La mejor manera de lograr estos objetivos es mediante proyectos que se centren específicamente en el papel de los jueces nacionales en la aplicación de la legislación de competencia de la UE, sus necesidades y entornos laborales particulares y la formación y los conocimientos preexistentes.Alcance :Temas y prioridades (alcance)Los proyectos deben cumplir el objetivo mencionado anteriormente y demostrar claramente su valor añadido de la UE, es decir, que la intervención de la Unión en forma de financiación a través de este programa de subvenciones puede aportar un valor adicional en comparación con la acción de los Estados miembros por sí sola.El público objetivo debe estar formado por jueces nacionales de países elegibles que se ocupen de casos de competencia, como se define en la sección Objetivos. Esto también incluye a los fiscales, los jueces nacionales en formación y el personal de los tribunales nacionales.El público objetivo, tal como se define anteriormente, se denominará en lo sucesivo "jueces nacionales". Los proyectos de formación que no estén dirigidos a jueces nacionales de un país elegible según se define en la sección 6 no están dentro del alcance de la presente convocatoria.Los proyectos deben abordar al menos una de las prioridades temáticas enumeradas a continuación, pero pueden abordar más de una. Bajo cada prioridad enumerada a continuación, se invita a los solicitantes a elegir una cantidad de temas al menos igual a un mínimo determinado.Prioridad 1: Formación sobre la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE y el Derecho derivado pertinente.Se invita a los solicitantes a elegir al menos 3 de los 7 temas que se enumeran a continuación: Ámbito de aplicación del artículo 101 (concepto de empresa, concepto de acuerdo y práctica concertada);Restricciones de la competencia por objeto y efecto según el artículo 101;Concepto de posición dominante (incluida la definición del mercado y el análisis del poder de mercado) según el artículo 102;Abusos de exclusión y explotación en virtud del artículo 102;Concepto de efecto sobre el comercio entre Estados miembros;Exención por categorías [1] y directrices [2] para acuerdos verticales;Exenciones por categorías y directrices para acuerdos de cooperación horizontal [3] (incluidos los acuerdos de sostenibilidad). Prioridad 2: Formación centrada en las garantías procesales y la aplicación efectiva de la legislación de competencia de la UE.Se invita a los solicitantes a elegir al menos 2 de los 4 temas que se enumeran a continuación: Facultades de aplicación de la ley de las autoridades nacionales de competencia (artículos 5, 22 del Reglamento 1/2003 [4] , artículos 6 a 23 de la Directiva ECN+ [5] );Cooperación y asistencia mutua entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia (artículos 11, 12, 13, 22 del Reglamento 1/2003; artículos 24 a 29 de la Directiva ECN+);Cooperación entre la Comisión y los tribunales nacionales de los Estados miembros (artículos 6, 15 y 16 del Reglamento 1/2003);Normas procesales y salvaguardias de los derechos fundamentales en los procedimientos de derecho de competencia (artículo 2 del Reglamento 1/2003, artículos 3, 6 a 12 de la Directiva ECN+ y jurisprudencia relevante de los Tribunales de la UE y el TEDH). Prioridad 3: Capacitaciones centradas en las leyes nacionales que implementan la Directiva 2014/104 sobre acciones de indemnización por daños y perjuicios en materia de competencia. [6]Se invita a los solicitantes a elegir al menos 2 de los 5 temas que se enumeran a continuación: La divulgación de pruebas en procedimientos relativos a una acción por daños y perjuicios;La repercusión de costes excesivos y la interacción entre acciones de indemnización relacionadas con la misma infracción pero interpuestas por partes perjudicadas en diferentes niveles de la cadena de suministro;La cuantificación del daño antimonopolio en el marco de las acciones de indemnización por daños, incluida la aplicación de los métodos de cuantificación identificados en la Guía práctica sobre la cuantificación del daño antimonopolio de la Comisión; [7] ;La interacción entre la aplicación pública y privada de la legislación sobre competencia, centrándose tanto en la interacción positiva (cómo pueden los demandantes y los jueces beneficiarse de las acciones de aplicación de las autoridades de competencia y cómo pueden consultarlos) como en las medidas para evitar interacciones negativas (por ejemplo, límites a la divulgación de información). de pruebas y sobre la responsabilidad solidaria que se derivan de la Directiva sobre daños);Gestión de casos y mejores prácticas al abordar cuestiones de competencia y derecho aplicable y al abordar la situación de procedimientos paralelos o posteriores en diferentes Estados miembros. Prioridad 4: Capacitaciones centradas en los principios económicos subyacentes del derecho de competencia.Se invita a los solicitantes a elegir al menos un tema: Principios económicos y razonamiento económico (por ejemplo, oferta y demanda, análisis de costos, sustitución e interacciones estratégicas en diferentes entornos de competencia, definición de mercado, mercados relacionados horizontal y verticalmente, poder de mercado);Evaluación de pruebas económicas en casos antimonopolio (incluidas la definición del mercado, las cuotas de mercado, las medidas de costos y las pruebas de precio-costo en casos de abuso de exclusión y explotación);Evaluación de evidencia/estudios económicos en litigios por daños antimonopolio y su manejo procesal, incluida una revisión de los métodos de estimación utilizados actualmente (cualitativos y cuantitativos), sus ventajas y límites subyacentes, así como la importancia de la coherencia, solidez y replicabilidad de los resultados. Prioridad 5: Capacitaciones centradas en la aplicación de la ley de competencia en industrias reguladas (como los sectores de energía, telecomunicaciones, farmacéutico) y mercados digitales.Se invita a los solicitantes a elegir al menos un tema: Ámbito de aplicación de la ley de competencia en sectores regulados e interacción entre la ley de competencia y la regulación específica del sector, como la Ley de Mercados Digitales (DMA); [8]Interacción entre los derechos de propiedad intelectual y el derecho de competencia;Definición de mercado en industrias reguladas y digitales (incluidos mercados bilaterales o multilaterales, mercados de precio cero);Evaluación del poder de mercado y el dominio en industrias reguladas y mercados digitales (incluidas barreras regulatorias de entrada, derechos de propiedad intelectual, efectos de red directos e indirectos, eficiencias dinámicas, importancia del acceso a datos, alojamiento único y múltiple);Jurisprudencia reciente y práctica decisoria en materia de industrias reguladas y mercados digitales. Prioridad 6: Formación sobre ayudas estatales y la función de ejecución de los tribunales nacionales.Se invita a los solicitantes a elegir al menos 2 de los 4 temas enumerados a continuación (y deben incluir el tema bajo la letra c): Noción de ayuda [9] (incluidas las normas sobre Servicios de Interés Económico General [10] );Los reglamentos que establecen exenciones de la obligación de notificar las medidas de ayuda estatal a la Comisión, es decir, principalmente el Reglamento de minimis [11] y el Reglamento general de exención por categorías [12] , incluida su revisión de 2023 para facilitar y acelerar aún más la transición verde y digital. [13] ;El papel de los tribunales nacionales en la aplicación de la legislación sobre ayudas estatales (basado en el aviso sobre la aplicación de la legislación sobre ayudas estatales por los tribunales nacionales [14] y en el aviso de recuperación [15] , así como en experiencias prácticas de las jurisdicciones nacionales). Se debe prestar especial atención al uso de las herramientas de cooperación [16] disponibles para los tribunales nacionales;Principales aspectos de las normas procesales de la UE (como el proceso de notificación ante la Comisión Europea) y principios sobre compatibilidad de ayudas estatales. Actividades que pueden financiarse (alcance)Los proyectos deben incluir actividades de formación personalizadas sobre la legislación de competencia de la UE, tales como:conferenciasseminarios y talleres interactivos y orientados a la prácticavisitas de estudio conjuntas a tribunales de la UE;creación de materiales y herramientas de formación para la formación presencial, el aprendizaje combinado o el aprendizaje electrónico, como guías, manuales, bases de datos de jurisprudencia, eventos de formación de formadores, plataformas de networking, vídeos, podcasts, etc., en combinación con la organización de las actividades de formación enumeradas anteriormente. La formación debe ser práctica, incluir estudios de casos, hacer referencia a la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas e incluir un análisis de la jurisprudencia pertinente de la UE.El entorno en el que se lleva a cabo la formación participativa de los jueces nacionales debe ser lo suficientemente seguro como para permitir a los participantes intercambiar libremente puntos de vista y experiencias y aprender unos de otros, sin supervisión ni interferencia externa. Por lo tanto, en el mejor de los casos, los proyectos se dirigen exclusivamente a los jueces nacionales.Impacto esperado :Impacto esperadoLos proyectos financiados en el marco de la presente convocatoria deberían contribuir a los siguientes impactos:Mejora de la aplicación coherente y coherente de las leyes de competencia de la UE por parte de los tribunales nacionales de los Estados miembros, incluidas las normas sobre ayudas estatales, gracias al número de jueces nacionales con mayor conocimiento y experiencia.Fortalecimiento de las posibilidades de cooperación y creación de redes entre los jueces de los Estados miembros gracias a las actividades de formación y sensibilización en relación con las leyes de competencia de la UE comúnmente aplicables. Permitir a los jueces nacionales esforzarse por lograr una jurisprudencia coherente cuando se enfrenten a novedades en la interfaz entre el derecho de la competencia y nuevos acontecimientos jurídicos o económicos. [1] Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas .[2] Comunicación de la Comisión – Comunicación de la Comisión – Directrices sobre restricciones verticales . DO [2023] C 248/1.[3] Comunicación de la Comisión – Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal . DO [2023] C 259/1.[4] Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la aplicación de las normas sobre competencia establecidas en los artículos 81 y 82 del Tratado . DO [2003] L 1/1.[5] Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, para facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para que sean más eficaces en su aplicación y garanticen el correcto funcionamiento del mercado interior . DO [2019] L 11/3[6] Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre determinadas normas que regulan las acciones por daños y perjuicios con arreglo a la legislación nacional por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea , DO [2014] L 349/ 1.[7] http://ec.europa.eu/competition/antitrust/actionsdamages/quantification_guide_en.pdf .[8] Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados competitivos y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Mercados Digitales Acto). DO [2022] L 265/1.[9] Comunicación de la Comisión sobre el concepto de ayuda estatal a que se refiere el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; DO C 262 de 19.7.2016, p. 1–50.[10] El marco jurídico sobre los Servicios de Interés Económico General incluye los siguientes instrumentos: Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general, DO C8, 11.01. 2012, pág. 4-14; Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre, sobre la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a determinadas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, DO L7, 01.11.2012, pág. 3-10; Comunicación de la Comisión, Marco de la Unión Europea para las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, DO C8 de 11.1.2012, p. 15-22; Reglamento de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, DO L 114 de 26.4.2012, p. 8. Reglamento (UE) 2018/1923 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a su período de aplicación Diario Oficial L 313 de 10.12.2018, p.2-3; Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión, de 13 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y una excepción temporal para las empresas en crisis para tener en cuenta el impacto de la pandemia de COVID-19. 19 pandemia, Diario Oficial L 337 de 14.10.2020, p. 1–2.[11] Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, DO L 352 de 24.12.2013, p. 1-8, según modificado o enmendado. [12] Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 187 de 26.6.2014, p. 1–78; Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y a las ayudas para infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, y regímenes regionales de ayudas de funcionamiento para las regiones ultraperiféricas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo que respecta al cálculo de los costes subvencionables, DO L 156 de 20.6.2017, p. 1–18; Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes - Diario Oficial L 215, 7.7. 2020, pág. 3–6; Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, que modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 270 de 29.7.2021. pag. 39–75; según sea modificado o enmendado.[13] Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y del Reglamento (UE) 2022 /2473 por el que se declaran compatibles con el mercado interior determinadas categorías de ayudas a empresas que se dedican a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 167 de 30.6.2023, p. 1–90.[14] Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales por los tribunales nacionales, DO C 305 de 30.7.2021, p. 1–28.[15] Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de ayudas estatales ilegales e incompatibles, DO C 247 de 23.7.2019, p. 1–23.[16] Véase, en particular, el artículo 29 del Reglamento de Procedimiento 2015/1589 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DO L 248 de 24.9.2015, p. 9-29. 1.    Países elegibles : según se describe en el documento de la Convocatoria .2. Condiciones de elegibilidad y admisibilidad: según lo descrito en el documento de la Convocatoria .3.  Límites y diseño de la página de la propuesta:  consulte la Parte B de la plantilla de propuesta estándar.4. EvaluaciónLos criterios de evaluación, puntuación, umbral y proceso se describen en el documento de la convocatoria .5. Calendario indicativo de evaluación y acuerdo de subvención: según se describe en el documento de la convocatoria .6. Plantillas de propuestas, orientación y acuerdos modelo de subvención (MGA):Plantilla de propuesta estándar Documento de convocatoria Plantilla de presupuesto detallado Modelo de acuerdo de subvención mono/multibeneficiario7. Documentos adicionalesPrograma de trabajo anualLey de establecimiento del Programa del Mercado Único

Acciones previstas:

Esta convocatoria cubre los siguientes temas:

Organizaciones que pueden participar:

Abierto para entidades legalmente constituidas y localizadas en alguna de las zonas de actuación de cualquiera de los siguientes tipos:

  • Cualquier tipo de organización

Zonas de actuacion:

Las entidades u organizaciones que participen deberán disponer de su sede social en el ámbito geográfico siguiente:

  • Unión Europea (UE)
  • Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

Financiacion comunitaria:

La previsión de financiación comunitaria disponible para la convocatoria de propuestas es:

  • Presupuesto global: 1000000 €

Fechas a tener en cuenta:

  • 2023-11-28 01:00:00 : Fecha inicio de presentación de propuestas
  • 2024-03-06 18:00:00 : Fecha límite de presentación de propuestas

Dirección general responsable:

  • Dirección General de Empresa e Industria: Rue Belliard, 100, 1040 - Bruxelles
  • Dirección General de Empresa e Industria: Avenue d'Auderghem, 45, 1040 - Bruxelles

convocatoria:

Para más información visita la página web de la convocatoria

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