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Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión - FEDER

Título:

Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión - FEDER

Categoría temática:

Sociedad de la Información e I+D+I

Publicado en:

DOUE L 231/60 de 01.07.2021

Periodo:

2021 - 2027

Descripción y objetivos:

FEDER apoyará los siguientes objetivos específicos:

una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional («objetivo político 1»), mediante:

  • el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas,
  • el aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas,
  • el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas,
  • el desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento,
  • la mejora de la conectividad digital;
  • una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible («objetivo político 2»), mediante:
  • el fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero,
  • el fomento de las energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001, en particular los criterios de sostenibilidad que se detallan en ella,
  • el desarrollo de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de energía (RTE-E),
  • el fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas,
  • el fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible,
  • el fomento de la transición hacia una economía circular y eficiente en el uso de recursos,
  • el fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas (en lo sucesivo, «infraestructuras verdes»), también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación,
  • el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono;

una Europa más conectada, mejorando la movilidad («objetivo político 3»), mediante:

  • el desarrollo de una RTE-T resistente al cambio climático, inteligente, segura, sostenible e intermodal,
  • el desarrollo y el refuerzo de una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, que incluye la mejora del acceso a la RTE-T y de la movilidad transfronteriza;
  • una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales («objetivo político 4»), mediante:
  • la mejora de la eficacia y el carácter inclusivo de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de las infraestructuras sociales y la promoción de la economía social,
  • la mejora del acceso igualitario a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras accesibles, lo que incluye el fomento de la resiliencia de la educación y la formación en línea y a distancia,
  • el fomento de la inclusión socioeconómica de las comunidades marginadas, las familias con bajos ingresos y los colectivos menos favorecidos, entre los que se encuentran las personas con necesidades especiales, a través de actuaciones integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales,
  • el fomento de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, en particular los migrantes, a través de actuaciones integradas, como por ejemplo la vivienda y los servicios sociales,
  • la garantía de la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria, reforzando la resiliencia de los sistemas sanitarios, incluida la atención primaria, y fomentando la transición de la asistencia institucional a la asistencia en los ámbitos familiar y local,
  • el refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social;

una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales («objetivo político 5»), mediante:

  • en las zonas urbanas, el fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura, el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad,
  • en las zonas no urbanas, el fomento de un desarrollo local social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad.

Acciones previstas:

El FEDER proporcionará ayuda para lo siguiente:

  • inversiones en infraestructuras;
  • actividades para la investigación aplicada y la innovación, en particular la investigación industrial, el desarrollo experimental y los estudios de viabilidad;
  • inversiones en el acceso a los servicios;
  • inversiones productivas en pymes e inversiones con objeto de salvaguardar el empleo existente y crear nuevos empleos;
  • equipos, software y activos inmateriales;
  • redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades que impliquen agrupaciones de innovación, en particular entre empresas, organizaciones de investigación y administraciones públicas;
  • información, comunicación y estudios, y asistencia técnica.

Se podrán financiar inversiones productivas en empresas que no sean pymes:

  • cuando impliquen cooperar con pymes en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i);
  • cuando financien principalmente medidas de eficiencia energética y energías renovables con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), incisos i) y ii);
  • cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización y en empresas de mediana capitalización, tal como se definen en el artículo 2, puntos 6 y 7, del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante instrumentos financieros, o
  • cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización en el marco de actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i).

En el marco de Interreg, el FEDER también podrá apoyar:

  • la puesta en común de instalaciones y recursos humanos, y
  • inversiones en inversiones blandas conexas y otras actividades relacionadas con el objetivo político 4 en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1057.

El Fondo de Cohesión proporcionará ayuda para:

  • inversiones en medio ambiente, en particular las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente, con especial atención en las energías renovables;
  • inversiones en la RTE-T;
  • asistencia técnica;
  • información, comunicación y estudios.

Organizaciones que pueden participar:

  • Cualquier tipo de organización

Zonas de actuacion:

  • Unión Europea (UE)

Financiacion comunitaria:

  • Presupuesto global: 373.000,00 M€

Dirección general responsable:

  • Dirección General de Energía y Transportes: Rue Demot, 24, 1040 - Bruxelles