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Formación de Jueces Nacionales en Derecho de la Competencia de la UE (SMP-COMP-JUDG-2022)

Título:

Formación de Jueces Nacionales en Derecho de la Competencia de la UE (SMP-COMP-JUDG-2022)

Categoría temática:

Todos los tenas

Programa:

PROGRAMA PARA EL MERCADO ÚNICO - PROGRAMA PARA EL MERCADO INTERIOR, LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, INCLUIDAS LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, EL ÁMBITO DE LOS VEGETALES, ANIMALES, ALIMENTOS Y PIENSOS, Y LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS - SMP

Descripción y objetivos:

Objetivo :El objetivo de esta convocatoria de propuestas es cofinanciar proyectos destinados a formar jueces nacionales en el contexto de la aplicación de las normas europeas de competencia. Esto incluye la aplicación pública y privada tanto de las normas antimonopolio como de las normas sobre ayudas estatales, aumentando así el conocimiento y la pericia de los jueces nacionales. El objetivo final es garantizar una aplicación coherente y consistente de la legislación de competencia de la UE por parte de los tribunales nacionales.La mejor manera de lograr estos objetivos es a través de proyectos que se centren específicamente en el papel de los jueces nacionales en la aplicación de la legislación de competencia de la UE, sus necesidades particulares y entornos de trabajo y la formación y los conocimientos previos.Alcance :Temas y prioridades (alcance)Los proyectos deben cumplir el objetivo mencionado anteriormente y demostrar claramente su valor añadido de la UE, es decir, que la intervención de la Unión en forma de financiación a través de este programa de subvenciones puede aportar un valor adicional en comparación con la acción de los Estados miembros por sí sola.El público objetivo debe consistir en jueces nacionales que se ocupen de casos de competencia, tal como se define en la sección Objetivos. Esto también incluye a los fiscales, los jueces nacionales aprendices y el personal de los tribunales nacionales.El público destinatario definido anteriormente se denominará en lo sucesivo "jueces nacionales". Los proyectos de formación que no estén dirigidos a jueces nacionales de un país elegible no están dentro del alcance de la presente convocatoria.Los proyectos deben abordar al menos una de las prioridades temáticas enumeradas a continuación, pero pueden abordar más de una.Prioridad 1: Formación sobre la aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE y el derecho derivado pertinente. Se invita a los solicitantes a elegir al menos 3 de los 6 temas enumerados a continuación: Ámbito de aplicación del artículo 101 (concepto de compromiso, concepto de acuerdo y práctica concertada);Restricciones por objeto y efecto conforme al artículo 101;Concepto de posición dominante en el artículo 102;Abusos de exclusión y explotación en virtud del artículo 102;Concepto de efecto sobre el comercio entre Estados miembros;Las exenciones por categorías para acuerdos verticales [1] , acuerdos de producción y especialización [2] , acuerdos de I+D [3] y acuerdos de transferencia de tecnología [4] , incluidas las directrices relacionadas. Prioridad 2: Actividades de formación centradas en las leyes nacionales que implementan la Directiva 2014/104 sobre acciones de daños y perjuicios en materia de defensa de la competencia [5] . Se invita a los solicitantes a elegir al menos 2 de los 5 temas que se enumeran a continuación: La exhibición de pruebas en procesos relativos a una acción de daños y perjuicios;La repercusión de sobrecostos y la interacción entre acciones de daños y perjuicios relacionadas con la misma infracción pero iniciadas por partes perjudicadas en diferentes niveles de la cadena de suministro;La cuantificación del daño antimonopolio en el marco de las acciones de daños, incluida la aplicación de los métodos de cuantificación identificados en la Guía práctica de la Comisión sobre la cuantificación del daño antimonopolio [6] ;La interacción entre la aplicación pública y privada de la ley de competencia, centrándose tanto en la interacción positiva (cómo pueden los demandantes beneficiarse de la acción de aplicación de las autoridades de competencia) como en las medidas para evitar interacciones negativas (por ejemplo, límites en la divulgación de pruebas y en la y responsabilidad solidaria);Gestión de casos y mejores prácticas en el tratamiento de cuestiones de jurisdicción y ley aplicable y en el tratamiento de la situación de procedimientos paralelos o posteriores en diferentes Estados miembros. Prioridad 3: Actividades de formación centradas en los principios económicos subyacentes del derecho de la competencia.Se invita a los solicitantes a elegir al menos un tema: Principios económicos y razonamiento económico (p. ej., oferta y demanda, análisis de costos, sustitución e interacciones estratégicas en diferentes entornos de competencia, definiciones de mercado, mercados relacionados horizontal y verticalmente, poder de mercado);Valoración de pruebas/estudios económicos en litigio y su tratamiento procesal, incluyendo una revisión de los métodos de estimación utilizados actualmente (cualitativos y cuantitativos), subrayando las ventajas y limitaciones de los mismos, así como la importancia de la consistencia, robustez y duplicabilidad de los resultados. Prioridad 4: Actividades de formación centradas en la aplicación del derecho de la competencia en industrias reguladas (como el sector energético, de telecomunicaciones o farmacéutico). Se invita a los solicitantes a elegir al menos un tema: Ámbito de aplicación de la ley de competencia en sectores regulados;Conceptos de empresa y de asociación de empresas aplicados a organismos públicos (es decir, organismos públicos como empresas frente a organismos públicos como organismos reguladores). Prioridad 5: Actividades de capacitación centradas en cómo aplicar los conceptos tradicionales de la ley de competencia en los artículos 101 y 102 a los mercados digitales. Se invita a los solicitantes a elegir al menos 1 de los 3 temas enumerados a continuación: Definición de mercado en mercados digitales (incluidos mercados de dos o múltiples lados, mercados de precio cero);Evaluación del poder de mercado y el dominio en los mercados digitales (incluidos los efectos de red directos e indirectos, las eficiencias dinámicas, la importancia del acceso a los datos, el alojamiento único y múltiple);Jurisprudencia reciente y práctica decisional en relación con los mercados digitales y, de manera más general, teorías potenciales de daño, incluidas nuevas formas de colusión (uso de algoritmos), negativa a proporcionar acceso a la infraestructura (big data). Prioridad 6: Formación sobre Ayudas Estatales, a la luz de la Modernización de las Ayudas Estatales y el papel coercitivo de los tribunales nacionales. Se invita a los solicitantes a elegir al menos 2 de los 4 temas enumerados a continuación: Concepto de ayuda [7] (incluido el método de financiación de la ayuda a través de tasas parafiscales y los Servicios de Interés Económico General [8] );Los reglamentos adoptados en el marco del ejercicio de modernización de las ayudas estatales, es decir, principalmente el Reglamento de minimis [9] y el Reglamento general de exención por categorías [10] ; El papel de los tribunales nacionales en la aplicación de la legislación sobre ayudas estatales (basado en la notificación sobre la aplicación de la legislación sobre ayudas estatales por parte de los tribunales nacionales [11] y en la notificación de recuperación [12] ). Debe prestarse especial atención al uso de herramientas de cooperación [13] disponibles para los tribunales nacionales;La solicitud de medidas provisionales interpuesta ante los tribunales y su interacción con el proceso judicial de la UE. Actividades que pueden ser financiadas (alcance)Los proyectos deben incluir actividades de formación personalizadas sobre la legislación de competencia de la UE, tales como: conferencias;seminarios y talleres interactivos y orientados a la práctica;visitas de estudio conjuntas a los tribunales de la UE;creación de materiales y herramientas de formación para la formación presencial, el aprendizaje combinado o el aprendizaje electrónico, como guías, manuales, bases de datos de jurisprudencia, eventos de formación de formadores, plataformas de networking, vídeos, podcasts, etc. en combinación con organización de las actividades de formación enumeradas anteriormente. Las capacitaciones deben estar orientadas a la práctica, incluir estudios de casos, hacer referencia a la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas e incluir un análisis de la jurisprudencia pertinente de la UE.El entorno en el que se lleva a cabo la formación participativa de los jueces nacionales debe ser lo suficientemente seguro para que los participantes puedan intercambiar puntos de vista y experiencias libremente y aprender unos de otros, sin supervisión ni interferencias externas. Por lo tanto, en el mejor de los casos, los proyectos se dirigen exclusivamente a los jueces nacionales.Impacto esperado :Impacto esperadoLos proyectos financiados bajo la presente convocatoria deben contribuir a los siguientes impactos:Mejora de la aplicación coherente y consistente de las leyes de competencia de la UE por parte de los tribunales nacionales en los estados miembros, incluidas las normas sobre ayudas estatales a través del número de jueces nacionales con mayor conocimiento y experiencia.Fortalecimiento de las posibilidades de cooperación y creación de redes entre los jueces de los Estados miembros alcanzados por las actividades de formación y sensibilización en relación con las leyes de competencia de la UE comúnmente aplicables. Permitir a los jueces nacionales luchar por una jurisprudencia coherente cuando se enfrenten a los desarrollos en la interfaz entre la ley de competencia y los nuevos desarrollos legales o económicos. [1] Reglamento 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas .[2] Reglamento nº 1218/2010 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado a categorías de acuerdos de especialización.[3] Reglamento de la Comisión nº 1217/2010, de 14 de diciembre de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a categorías de acuerdos de investigación y desarrollo.[4] Reglamento (UE) n.º 316/2014 de la Comisión, de 21 de marzo de 2014, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.[5] Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre determinadas normas que rigen las acciones por daños y perjuicios con arreglo al Derecho nacional por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, DO L 349, pp. 1 -19 disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.L_.2014.349.01.0001.01.ENG .[6] http://ec.europa.eu/competition/antitrust/actionsdamages/quantification_guide_en.pdf .[7] Comunicación de la Comisión sobre el concepto de ayuda estatal a que se refiere el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; DO C 262 de 19.7.2016, p. 1–50.[8]El marco legal sobre los Servicios de Interés Económico General incluye los siguientes instrumentos: Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general, DO C8, 11.01.2012, p. . 4-14; Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a determinadas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, DO L7, 01.11.2012, pág. 3-10; Comunicación de la Comisión, Marco de la Unión Europea para las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público, DO C8 de 11.01.2012, p. 15-22; Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, DO L 114 de 26.4.2012, p. 8. Reglamento (UE) 2018/1923 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a su período de aplicación Diario Oficial L 313 de 10.12.2018, p.2-3; Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión, de 13 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y una excepción temporal para las empresas en crisis a fin de tener en cuenta el impacto del COVID- 19 pandemia, Diario Oficial L 337 de 14.10.2020, p. 1–2. 4.2012, pág. 8. Reglamento (UE) 2018/1923 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a su período de aplicación Diario Oficial L 313 de 10.12.2018, p.2-3; Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión, de 13 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y una excepción temporal para las empresas en crisis a fin de tener en cuenta el impacto del COVID- 19 pandemia, Diario Oficial L 337 de 14.10.2020, p. 1–2. 4.2012, pág. 8. Reglamento (UE) 2018/1923 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a su período de aplicación Diario Oficial L 313 de 10.12.2018, p.2-3; Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión, de 13 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y una excepción temporal para las empresas en crisis a fin de tener en cuenta el impacto del COVID- 19 pandemia, Diario Oficial L 337 de 14.10.2020, p. 1–2. Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión, de 13 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y una excepción temporal para las empresas en crisis a fin de tener en cuenta el impacto del COVID- 19 pandemia, Diario Oficial L 337 de 14.10.2020, p. 1–2. Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión, de 13 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y una excepción temporal para las empresas en crisis a fin de tener en cuenta el impacto del COVID- 19 pandemia, Diario Oficial L 337 de 14.10.2020, p. 1–2.[9] Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, DO L 352 de 24.12.2013, p. 1-8.[10] Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 187 de 26.6.2014, p. 1–78; Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a las ayudas a las infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación de las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y las ayudas a las infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, y regímenes regionales de ayudas al funcionamiento de las regiones ultraperiféricas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo que respecta al cálculo de los costes subvencionables, DO L 156 de 20.6.2017, p. 1–18; Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes - Diario Oficial L 215, 7.7. 2020, pág. 3–6; Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 270 de 29.7.2021. pag. 39–75.[11] Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales por parte de los tribunales nacionales, DO C 305 de 30.7.2021, p. 1–28.[12] Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de ayudas estatales ilegales e incompatibles, DO C 247 de 23.7.2019, p. 1–23.[13] Véase, en particular, el artículo 29 del Reglamento de procedimiento 2015/1589 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DO L 248 de 24.9.2015, p. 9-29.

Acciones previstas:

Esta convocatoria cubre los siguientes temas:

  • SMP-COMP-JUDG-2022: Formación de jueces nacionales en derecho de competencia de la UE y cooperación judicial entre jueces nacionales de derecho de competencia
  • Organizaciones que pueden participar:

    Abierto para entidades legalmente constituidas y localizadas en alguna de las zonas de actuación de cualquiera de los siguientes tipos:

    • Cualquier tipo de organización

    Zonas de actuacion:

    Las entidades u organizaciones que participen deberán disponer de su sede social en el ámbito geográfico siguiente:

    • Unión Europea (UE)
    • Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

    Financiacion comunitaria:

    La previsión de financiación comunitaria disponible para la convocatoria de propuestas es:

    • Presupuesto global: 1.000.000,00 €

    Fechas a tener en cuenta:

    • martes, 26 de julio de 2022 :Fecha límite de presentación de propuestas

    Dirección general responsable:

    • Dirección General de Empresa e Industria: Rue Belliard, 100, 1040 - Bruxelles
    • Dirección General de Empresa e Industria: Avenue d'Auderghem, 45, 1040 - Bruxelles

    convocatoria:

    Para más información visita la página web de la convocatoria

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