Título:
FONDO DE ASILO, MIGRACIÓN E INTEGRACIÓN - AMIF
Categoría temática:
Todos los temas
Publicado en:
DOUE L 251/1 de 15.07.2021
Periodo:
2021 - 2027
Descripción y objetivos:
El objetivo político del Fondo consiste en contribuir a la gestión eficaz de los flujos migratorios y a la aplicación, el refuerzo y el desarrollo de la política común de asilo y de la política común de inmigración, de conformidad con el acervo de la Unión pertinente y respetando plenamente las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros derivadas de los instrumentos internacionales de los que son parte.
En el marco del objetivo político el Fondo contribuirá a los objetivos específicos siguientes:
- reforzar y desarrollar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior;
- reforzar y desarrollar la migración legal hacia los Estados miembros de acuerdo con sus necesidades económicas y sociales, y promover y contribuir a la integración efectiva y la inclusión social de los nacionales de terceros países;
- contribuir a la lucha contra la migración irregular, mejorando el retorno y la readmisión efectivos, seguros y dignos, así como contribuir a la reintegración inicial efectiva en terceros países y promoverla;
- potenciar la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, en particular respecto de los más afectados por los desafíos migratorios y de asilo, también mediante la cooperación práctica.
Acciones previstas:
Dentro del objetivo político el Fondo apoyará en particular:
- el establecimiento y el desarrollo de estrategias nacionales, regionales y locales en relación con el asilo, la migración legal, la integración, el retorno y la migración irregular, de conformidad con el acervo pertinente de la Unión;
- la creación de estructuras administrativas, herramientas y sistemas, incluido el desarrollo de sistemas de tecnologías de la información y la comunicación, y la formación del personal, incluido el personal de los entes locales y de otras partes interesadas, en cooperación con las agencias descentralizadas pertinentes, en su caso;
- el establecimiento de puntos de contacto a nivel nacional, regional y local para proporcionar orientación imparcial, información práctica y asistencia en relación con todos los aspectos del Fondo a los beneficiarios potenciales y a las entidades admisibles;
- la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y procedimientos, incluidos la recogida, el intercambio y el análisis de información y datos; la divulgación de datos cualitativos y cuantitativos y estadísticas sobre la migración y la protección internacional y el desarrollo; y la aplicación de herramientas, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir los progresos y evaluar la evolución de las políticas;
- el intercambio de información, buenas prácticas y estrategias; el aprendizaje mutuo, los estudios e investigaciones; el desarrollo y la ejecución de acciones y operaciones conjuntas y la instauración de redes de cooperación transnacionales;
- servicios de asistencia y apoyo facilitados de manera sensible al género que sean coherentes con la situación y las necesidades de la persona de que se trate, en particular, de las personas vulnerables;
- acciones destinadas a la protección efectiva de los menores migrantes, en especial la aplicación de evaluaciones del interés superior del menor, el fortalecimiento de los sistemas de tutela y el desarrollo, la supervisión y la evaluación de políticas y procedimientos de protección de menores;
- acciones destinadas a mejorar el conocimiento de las políticas de asilo, integración, migración legal y retorno, prestando especial atención a las personas vulnerables, incluidos los menores, entre las partes interesadas y el público en general.
Dentro del objetivo específico letra a), el Fondo financiará en particular:
- la ayuda material, incluida la asistencia en la frontera;
- la realización de los procedimientos de asilo de conformidad con el acervo en materia de asilo, incluida la prestación de servicios de apoyo como la traducción y la interpretación, la asistencia jurídica, la búsqueda de la familia y otros servicios que sean coherentes con el estatuto de la persona de que se trate;
- la identificación de los solicitantes con necesidades procedimentales o de acogida especiales, entre otros, la identificación precoz de víctimas de trata de seres humanos, con vistas a su remisión a servicios especializados como los servicios psicosociales y de rehabilitación;
- la prestación de servicios especializados, como los servicios psicosociales y de rehabilitación cualificados, a los solicitantes con necesidades procedimentales o de acogida especiales;
- el establecimiento o la mejora de las infraestructuras de alojamiento de acogida, como el alojamiento en infraestructuras de pequeña dimensión, proporcionadas, en particular, por las autoridades locales y regionales para atender las necesidades de familias con menores e incluida la posible utilización conjunta de dichas instalaciones por más de un Estado miembro;
- el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para recopilar, analizar y compartir entre sus autoridades competentes información del país de origen;
- medidas relacionadas con programas de reasentamiento de la Unión o programas nacionales de reasentamiento y admisión humanitaria, incluida la realización de procedimientos para su aplicación;
- la mejora de la capacidad de los terceros países para reforzar la protección de las personas que necesitan protección, en particular apoyando el desarrollo de sistemas de protección para los menores migrantes;
- el establecimiento, desarrollo y mejora de alternativas eficaces al internamiento, en particular en relación con los menores no acompañados y las familias, y la inclusión, cuando proceda, de la asistencia no institucionalizada integrada en los sistemas nacionales de protección de menores.
Dentro del objetivo específico letra b), el Fondo financiará en particular:
- paquetes de información y campañas de sensibilización sobre las vías de migración legal hacia la Unión, también sobre el acervo de la Unión en materia de migración legal;
- el desarrollo de sistemas de movilidad hacia la Unión, como los sistemas de migración circular o temporal, incluida la formación para mejorar la empleabilidad;
- la cooperación entre terceros países y las agencias de contratación, los servicios de empleo y los servicios de inmigración de los Estados miembros;
- la evaluación y el reconocimiento de las competencias y cualificaciones, incluida la experiencia profesional, adquiridas en un tercer país, así como su transparencia y su equivalencia con las de un Estado miembro;
- la asistencia en el contexto de las solicitudes para la reagrupación familiar para garantizar la aplicación armonizada de la Directiva 2003/86/CE del Consejo (1);
- la asistencia, en especial la asistencia y representación jurídica, en relación con un cambio de estatuto de los nacionales de terceros países que ya residen legalmente en un Estado miembro, en particular en relación con la adquisición de un estatuto de residente legal tal como se define a nivel de la Unión;
- la asistencia a los nacionales de terceros países que deseen ejercer sus derechos, en particular en relación con la movilidad, en virtud de los instrumentos de migración legal de la Unión;
- las medidas de integración tales como apoyo personalizado de acuerdo con las necesidades de los nacionales de terceros países y programas de integración centrados en el asesoramiento, la formación, cursos de idiomas y otra oferta formativa, como cursos de orientación cívica y orientación profesional;
- las acciones de promoción de la igualdad en el acceso de los nacionales de terceros países a los servicios públicos y privados, y la prestación de dichos servicios a nacionales de terceros países, incluido el acceso a la educación, la atención sanitaria y el apoyo psicosocial, y la adaptación de dichos servicios a las necesidades del grupo destinatario;
- la cooperación entre organismos gubernamentales y no gubernamentales de forma integrada, en particular a través de centros coordinados de apoyo a la integración, tales como las ventanillas únicas;
- acciones que permitan y apoyen la incorporación de los nacionales de terceros países a la sociedad que los recibe y su participación activa en ella, así como acciones que fomenten la aceptación por parte de esa sociedad;
- la promoción de los intercambios y el diálogo entre los nacionales de terceros países, la sociedad de acogida y las autoridades públicas, en particular mediante la consulta de los nacionales de terceros países, y el diálogo intercultural e interreligioso;
- refuerzo de la capacidad de los servicios de integración prestados por las autoridades locales y otras partes interesadas pertinentes.
Dentro del objetivo específico letra c), el Fondo financiará en particular:
- el establecimiento o la mejora de las infraestructuras de acogida o internamiento abiertas, incluida la posible utilización conjunta de dichas instalaciones por más de un Estado miembro;
- la introducción, el desarrollo, la aplicación y la mejora de medidas eficaces alternativas al internamiento, incluida la gestión de casos comunitaria, en particular en lo que se refiere a los menores no acompañados y las familias;
- la introducción y el refuerzo de sistemas independientes y eficaces de control del retorno forzoso, con arreglo al artículo 8, apartado 6, de la Directiva 2008/115/CE;
- contrarrestar los incentivos a la migración irregular, incluido el empleo de migrantes en situación irregular, a través de inspecciones eficaces y adecuadas basadas en la evaluación del riesgo, la formación del personal, la creación y puesta en marcha de mecanismos mediante los cuales los migrantes irregulares puedan reclamar sus retribuciones y presentar denuncias contra sus empleadores, y campañas de información y sensibilización para informar a los empleadores y los migrantes irregulares sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la Directiva 2009/52/CE;
- la preparación del retorno, incluidas medidas que den lugar a la emisión de decisiones de retorno, la identificación de nacionales de terceros países, la emisión de documentos de viaje y la búsqueda de la familia;
- la cooperación con las autoridades consulares y los servicios de inmigración u otras autoridades y servicios competentes de los terceros países con vistas a obtener documentos de viaje, facilitar el retorno y garantizar la readmisión, entre otros, mediante el despliegue de funcionarios de enlace con los terceros países;
- la asistencia al retorno, en particular la asistencia al retorno voluntario y la información sobre programas de retorno voluntario asistido, incluida la prestación de orientación específica para los menores en los procedimientos de retorno;
- operaciones de expulsión, con inclusión de las medidas relacionadas con ellas, de acuerdo con las normas establecidas en el Derecho de la Unión, con excepción de la financiación de material coercitivo;
- medidas de apoyo al retorno y la reintegración sostenible de los retornados, incluidos incentivos en metálico, formación, asistencia para la colocación y el empleo y asistencia a la puesta en marcha de actividades económicas;
- instalaciones y servicios de apoyo en terceros países que garanticen una acogida y alojamiento temporal adecuados a su llegada y, cuando proceda, un rápido traslado a un alojamiento de proximidad;
- la cooperación con terceros países en la lucha contra la migración irregular y en el retorno efectivo y la readmisión;
- medidas orientadas a aumentar la concienciación sobre los cauces legales de migración y los riesgos de la inmigración irregular;
- asistencia y acciones en terceros países que contribuyan a mejorar la eficacia de la cooperación entre terceros países y la Unión y sus Estados miembros en materia de retorno y readmisión, y a prestar apoyo a la reintegración en la sociedad de origen.
Dentro del objetivo específico letra d), el Fondo financiará en particular:
- la aplicación de traslados voluntarios de los solicitantes o de los beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro;
- el apoyo operativo en materia de personal en comisión de servicios o ayuda financiera facilitada por un Estado miembro a otro Estado miembro afectado por desafíos migratorios, en especial el apoyo facilitado a la EASO;
- la aplicación voluntaria de programas nacionales de reasentamiento o admisión humanitaria;
- el apoyo por parte de un Estado miembro a otro Estado miembro afectado por desafíos migratorios en términos de la creación o mejora de infraestructuras de acogida.
Organizaciones que pueden participar:
Abierto para entidades legalmente constituidas y localizadas en alguna de las zonas de actuación de cualquiera de los siguientes tipos:
- Cualquier tipo de organización
Zonas de actuacion:
Las entidades u organizaciones que participen deberán disponer de su sede social en el ámbito geográfico siguiente:
Financiacion comunitaria:
La previsión de financiación comunitaria disponible para la convocatoria de propuestas es:
- Presupuesto global: 9.882,00 M€
Dirección general responsable:
- Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad: Rue de Luxembourg, 46, 1050 - Bruxelles
Convocatorias Relacionadas: