Título:
INSTRUMENTO DE APOYO FINANCIERO A LA GESTIÓN DE FRONTERAS Y LA POLÍTICA DE VISADOS - BMVI
Categoría temática:
Todos los temas
Publicado en:
DOUE L 251/48 de 15.07.2021
Periodo:
2021 - 2027
Descripción y objetivos:
- El Instrumento contribuirá a los objetivos específicos siguientes:
- apoyar una gestión europea integrada de las fronteras eficaz en las fronteras exteriores por la Guardia Europea de Fronteras y Costas como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales responsables de la gestión fronteriza, con el fin de facilitar el cruce legítimo de las fronteras, prevenir y detectar la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza y gestionar eficazmente los flujos migratorios;
- apoyar la política común de visados para garantizar un enfoque armonizado con respecto a la expedición de visados y facilitar los viajes legítimos, ayudando al mismo tiempo a prevenir los riesgos migratorios y de seguridad.
Acciones previstas:
- El Instrumento prestará apoyo, en particular, a lo siguiente:
- a infraestructura, edificios, sistemas y servicios necesarios en los pasos fronterizos y para la vigilancia de fronteras entre pasos fronterizos;
- al equipo operativo, incluidos medios de transporte y sistemas de TIC, necesario para un control eficaz y seguro de las fronteras en los pasos fronterizos y para la vigilancia fronteriza, de conformidad con las normas elaboradas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, cuando existan tales normas;
- a la formación en el ámbito de la gestión europea integrada de las fronteras, o que contribuya al desarrollo de esta, teniendo en cuenta las necesidades operativas y el análisis de riesgos, incluidos los desafíos definidos en las recomendaciones a que se refiere el artículo 13, apartado 7, y respetando plenamente los derechos fundamentales;
- al despliegue conjunto de funcionarios de enlace de inmigración en terceros países con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y las comisiones de servicios de guardias de fronteras y otros expertos pertinentes en Estados miembros o de un Estado miembro a un tercer país, el refuerzo de la cooperación y la capacidad operativa de las redes de funcionarios de enlace o de expertos, y el intercambio de las mejores prácticas y el aumento de la capacidad de las redes de la UE para evaluar, fomentar, apoyar y desarrollar las políticas de la Unión;
- al intercambio de las mejores prácticas y conocimientos técnicos, estudios, proyectos piloto y otras acciones pertinentes destinadas a aplicar o desarrollar la gestión europea integrada de las fronteras, incluidas las medidas orientadas al desarrollo de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, como el desarrollo de capacidades comunes, la contratación pública conjunta, el establecimiento de normas comunes y otras medidas de racionalización de la cooperación y la coordinación entre la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y los Estados miembros y las medidas relacionadas con la derivación de personas vulnerables que necesitan asistencia y personas que necesitan o que desean solicitar protección internacional;
- a las acciones que desarrollen métodos innovadores o implanten nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente mediante la implantación de los resultados de proyectos de investigación en materia de seguridad que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas haya determinado, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2019/1896, que contribuyen al desarrollo de las capacidades operativas de la Guardia Europea de Fronteras y Costas;
- a las actividades preparatorias, de seguimiento, administrativas y técnicas necesarias para ejecutar las políticas en materia de fronteras exteriores, en particular para reforzar la gobernanza del espacio Schengen desarrollando y aplicando el mecanismo de evaluación establecido por el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 para verificar la aplicación del acervo de Schengen y el Reglamento (UE) 2016/399, incluidos los gastos de misión para los expertos de la Comisión y de los Estados miembros que participen en visitas in situ y las medidas para aplicar las recomendaciones formuladas a raíz de las evaluaciones de la vulnerabilidad realizadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/1896;
- a las acciones para aumentar la calidad de los datos almacenados en los sistemas de TIC y mejorar el ejercicio de los derechos del interesado a la información, al acceso a sus datos personales y a su rectificación y supresión y a la limitación de su tratamiento;
- a la identificación, toma de impresiones dactilares, registro, controles de seguridad, entrevista, información, evaluación médica y de la vulnerabilidad y, cuando sea necesario, asistencia médica y la derivación de los nacionales de terceros países al procedimiento adecuado en las fronteras exteriores;
- a las acciones destinadas a mejorar la sensibilización sobre las políticas de fronteras exteriores entre las partes interesadas y el público en general, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión;
- a la elaboración de herramientas, métodos e indicadores estadísticos, con observancia del principio de no discriminación;
- al apoyo operativo a la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras.
Organizaciones que pueden participar:
- Abierto para entidades legalmente constituidas y localizadas en alguna de las zonas de actuación de cualquiera de los siguientes tipos:
- Cualquier tipo de organización
Zonas de actuacion:
- Las entidades u organizaciones que participen deberán disponer de su sede social en el ámbito geográfico siguiente:
Financiacion comunitaria:
- La previsión de financiación comunitaria disponible para la convocatoria de propuestas es:
- Presupuesto global: 5.241,00 M€
Dirección general responsable:
- Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad: Rue de Luxembourg, 46, 1050 - Bruxelles