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CEF2 Energy - Proyectos transfronterizos de energía renovable (CEF-E-2021-CBRENEW-PREPSTUDIES)
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MECANISMO «CONECTAR EUROPA» - MCE2027
Objetivo :Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7 y en el anexo, parte IV, del Reglamento CEF , los proyectos transfronterizos de fuentes de energía renovables promoverán la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros en el ámbito de la planificación, el desarrollo y la explotación rentable de las fuentes de energía renovables, así como la facilitar su integración a través de instalaciones de almacenamiento de energía y con el objetivo de contribuir a la estrategia de descarbonización a largo plazo de la Unión, completar el mercado interior de la energía y mejorar la seguridad del suministro.El objetivo de los estudios preparatorios según el artículo 7, apartado 3, es ayudar a los promotores de proyectos a seleccionar el mejor concepto de proyecto y establecer el acuerdo de cooperación, lo que permite que los proyectos reciban apoyo antes de haber adquirido el estatus de proyecto transfronterizo en el campo de las energías renovables.Alcance :Los estudios preparatorios en el sentido del artículo 7, apartado 3, del Reglamento CEF , permiten el apoyo tanto a los Estados miembros de la UE como a los promotores de proyectos privados con el fin de promover ideas de cooperación, generar impulso entre las partes interesadas implicadas y, con ello, generar una cartera de proyectos transfronterizos. proyectos renovables. Permite apoyar específicamente el proyecto antes de ser incluido en la lista de la Unión de proyectos transfronterizos de fuentes de energía renovables.El objetivo del apoyo a los estudios preparatorios es superar los obstáculos que en el pasado han impedido que los proyectos de cooperación prosigan, como la incertidumbre sobre la asignación de costos y beneficios entre los Estados miembros involucrados o la complejidad adicional de establecer el apoyo transfronterizo.Las solicitudes relacionadas con estudios preparatorios deberán cumplir con el Reglamento CEF y con las condiciones específicas establecidas en esta convocatoria.Un estudio según el Artículo 7(3) puede diseñarse como un estudio de previabilidad. La financiación también se puede utilizar para proporcionar apoyo técnico, económico o legal para establecer o promover la cooperación transfronteriza con el objetivo de seleccionar el mejor concepto de proyecto. Como parte de un estudio preparatorio de este tipo, es posible cubrir también algunos aspectos más amplios relacionados con el sistema, por ejemplo, la integración de inversiones adicionales en almacenamiento, o de inversiones relacionadas con el transporte y/o la tecnología digital para elementos sinérgicos.Se puede utilizar un estudio según el artículo 7, apartado 3, para comenzar a explorar (principalmente a través de estudios de escritorio) los posibles sitios en el territorio de los Estados miembros (o terceros países) con el fin de determinar los países de acogida y participantes, así como otros estudios exploratorios. tareas necesarias para evaluar el costo y los beneficios generales del proyecto. Debe permitir identificar y formalizar el mecanismo de cooperación subyacente y puede incluir actividades de comunicación y participación de las partes interesadas.El estudio también puede investigar la mejor forma de apoyo, como la configuración de subastas y licitaciones, así como todos los aspectos en los que la red nacional, el mercado y otras reglas difieren en los Estados miembros participantes y deberían acordarse.Cabe señalar que, además de las excepciones para que los solicitantes demuestren la capacidad financiera previstas en el apartado 7, la necesidad de demostrar la capacidad financiera no se aplica a los gestores de redes de transporte certificados siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 10 u 11 de la Directiva 2009/72 /CE o los artículos 10 u 11 de la Directiva 2009/73/CE y empresas comunes establecidas en la UE que se consideren organismos públicos.Impacto esperado :Se espera que los proyectos FER transfronterizos contribuyan a un logro rentable del objetivo de energías renovables para 2030 en la UE (tal como se menciona en el artículo 3 de la Directiva 2018/2001/CE ) y a la adopción estratégica de tecnologías de energías renovables y es una parte integral elemento del marco propicio para la cooperación regional y transfronteriza en materia de energías renovables .
Esta convocatoria cubre los siguientes temas:
Abierto para entidades legalmente constituidas y localizadas en alguna de las zonas de actuación de cualquiera de los siguientes tipos:
La previsión de financiación comunitaria disponible para la convocatoria de propuestas es:
Para más información visita la página web de la convocatoria