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Procedimiento en detalle de la elección de los nuevos miembros de la Comisión Europea

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Fecha de publicación:

27 de enero de 2010

Fuente:

Consejería de la Presidencia

Descripción:

Ante el Parlamento Europeo

Contenido:

El mandato de la Comisión Europea, órgano ejecutivo de la Unión Europea, tiene una duración de cinco años. El último Colegio de Comisarios fue nombrado en noviembre de 2004 y procede sustituirlo, para lo que es indispensable la aprobación del Parlamento Europeo.

Composición de la futura Comisión
En aplicación del nuevo Tratado de Lisboa, la Comisión Europea se compone de un nacional de cada Estado miembro. La nueva Comisión se compondrá, pues, de 27 miembros: un Presidente y 26 Comisarios encargados de las distintas carteras.

Entre estos 26 Comisarios, varios Vicepresidentes asisten al Presidente. Con el nuevo Tratado de Lisboa, como novedad: uno de estos Vicepresidentes es, además, Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Doble aprobación por el Parlamento Europeo
De conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, la aprobación por el Parlamento se efectúa en dos tiempos:

En el primero, el Parlamento Europeo elige al candidato propuesto por el Consejo Europeo para la presidencia de la Comisión. La prórroga del mandato de José Manuel Barroso para un segundo período ya fue aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 16 de septiembre.

En un segundo tiempo, el Parlamento aprueba a la Comisión en su conjunto. Para preparar debidamente su voto, examina en detalle las candidaturas de los Comisarios que el Consejo ha propuesto de común acuerdo con el Presidente Barroso, y lo hace en función de las carteras que éste tiene previsto atribuirles

Evaluación
El Parlamento Europeo evalúa a los Comisarios propuestos desde el punto de vista de su competencia general, su compromiso europeo y su independencia personal. Comprueba asimismo su conocimiento de las carteras que se les pueden encomendar y sus capacidades de comunicación.

El Parlamento tiene especialmente en cuenta el equilibrio entre los géneros. Puede expresarse acerca de la distribución de carteras propuesta por el Presidente electo.

Paso a Paso
Anexo XVII del Reglamento del Parlamento Europeo y consta de las siguientes etapas:

  • El Parlamento recibe los currículos y las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos.
  • El Parlamento formula a los Comisarios propuestos una serie de preguntas escritas relacionadas en particular con las prioridades políticas de los candidatos en sus respectivos ámbitos de responsabilidad. Las respuestas escritas de los candidatos sirven de base para la parte oral: las audiencias.
  • Cada uno de los Comisarios propuestos es convocado a una audiencia pública de tres horas en la que comparece ante la comisión o comisiones parlamentarias competentes para la cartera que se le asigna. Estas audiencias permiten a las comisiones parlamentarias conocer mejor la personalidad de los Comisarios propuestos y mantener un intercambio detallado de puntos de vista sobre las prioridades de los candidatos en sus futuros ámbitos de competencia.
  • Las comisiones parlamentarias proceden acto seguido a la evaluación de cada uno de los Comisarios propuestos. Comprueban que los Comisarios propuestos poseen las competencias requeridas no sólo para ser miembros de la Comisión en general, sino también para encargarse de una cartera en particular.
  • Los resultados de las audiencias son transmitidos al Presidente del Parlamento y examinados por la Conferencia de Presidentes, de la que forman parte el Presidente del Parlamento y todos los presidentes de los grupos políticos, y por la Conferencia de Presidentes de Comisión.
  • El Presidente de la Comisión presenta al Colegio de Comisarios propuesto y expone los programas de sus miembros durante una sesión plenaria del Parlamento a la que se invita al Consejo de la UE. Después de la presentación se celebra un debate.
  • El Parlamento Europeo procede por último a un voto de aprobación de la Comisión Europea en su conjunto. El Consejo Europeo puede nombrar entonces oficialmente, por mayoría cualificada, a la nueva Comisión.