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La Unión Europea recoge como ejemplo de buena práctica los proyectos de inserción socio-laboral que la Junta de Castilla y León está incorporando en contratos como condiciones especiales de ejecución

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Fecha de publicación:

15 de diciembre de 2020

Fuente:

Consejería de Familia e Igualdad de Oport.

Descripción:

Recoge ejemplos de inclusión laboral a través de las condiciones de ejecución de los contratos en Castilla y León

Contenido:

La Agencia Ejecutiva para la Pequeña y Mediana Empresa de la Comisión Europea ha incorporado en su publicación “ Making Socially Responsible Public Procurement Work: 71 Good Practice Cases (Cómo hacer que funcione la contratación pública socialmente responsable: 71 casos de buenas prácticas), como buena práctica de contratación socialmente  responsable el contrato para la ampliación y modernización del hospital de Soria.

Mediante Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, la Junta de Castilla y León estableció disposiciones para la aplicación de la contratación pública socialmente responsable  en los procedimientos de contratación llevados a cabo por las autoridades públicas regionales.  Este Acuerdo prevé la aplicación de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública mediante criterios sociales, contratos reservados y medidas que faciliten el empleo de las personas excluidas de los mercados de trabajo. Este procedimiento específico tiene por objeto proporcionar oportunidades de empleo a las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social con escasas posibilidades de encontrar un empleo como consecuencia de ello. El contrato exigía la contratación de personas de esos grupos como condición para la realización de las obras. Los grupos de personas a los que se dirigía este procedimiento de contratación eran la mayoría de los enumerados en el Acuerdo de 2016.

El procedimiento incluía una condición para el cumplimiento del contrato, relativa al empleo de personas en riesgo de exclusión social. Esto cubría un total de 14.600 horas (70 horas semanales x 4.34523 semanas/mes x 48 meses). La inclusión de las personas desfavorecidas debía realizarse mediante contratos de empleo de una duración mínima de 3 meses (la autoridad contratante podía acordar una duración más breve para partes específicas de las obras que duren menos de 3 meses) y por lo menos 20 horas semanales.

Las personas en riesgo de exclusión a contratar podían pertenecer a cualquiera de los siguientes grupos:

  • beneficiarios de ingresos mínimos o miembros de un hogar que se beneficien de ingresos mínimos.
  • personas que no reúnan los requisitos para recibir un ingreso mínimo debido a una duración de residencia insuficiente para tener derecho al ingreso mínimo o a haber completado la totalidad de las prestaciones de ingreso mínimo.
  • los jóvenes de 18 a 30 años de edad que hayan estado bajo protección infantil; los jóvenes delincuentes mayores de 16 años y los ex delincuentes menores de 30 años.
  • las personas con problemas de abuso de sustancias u otras formas de dependencia que estén actualmente bajo tratamiento.
  • delincuentes y ex delincuentes con derecho a trabajar.

El principal objetivo de la cláusula social es aumentar las posibilidades de integración sostenible en el mercado laboral de los beneficiarios de las oportunidades de inclusión laboral.

  • El contratista tiene que designar una persona dentro del equipo encargada de supervisar y acompañar a los empleados en el lugar de trabajo para garantizar el éxito de la inserción laboral. Esta persona es la persona de referencia para la autoridad contratante durante todo el seguimiento de esta condición contractual.
  • Al final del contrato, el contratista debe reunirse con la autoridad contratante para evaluar el programa de inclusión laboral, los progresos realizados en la empleabilidad de los beneficiarios, las aptitudes adquiridas y los retos afrontados.  También se estudiará la integración de los beneficiarios como empleados permanentes, así como la continuación de esos programas de inclusión laboral en las prácticas de empleo del contratista. También podrán participar en esas evaluaciones representantes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Con la reciente publicación del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, por el que se aprueban directrices vinculantes para la incorporación de consideraciones sociales en el gasto público, se extiende la incorporación  obligatoria de los proyectos de inserción socio-laboral en contratos de obras que superen determinado importe y duración.