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2 de junio de 2021
Comisión Europea
El Certificado Digital COVID de la UE facilitará la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 dentro de la UE
El Certificado Digital COVID de la UE (antes llamado Certificado Verde Digital) facilitará la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 dentro de la UE. Servirá como prueba de que una persona fue vacunada contra el COVID-19, recibió un resultado negativo en las pruebas o se recuperó del COVID-19. El certificado puede utilizarse en todos los Estados miembros de la UE, así como en Islandia, Liechtenstein y Noruega. También se están manteniendo contactos para permitir su uso con Suiza. La Comisión está trabajando para que los certificados puedan ser compatibles con los sistemas de otros países fuera de la UE.
¿Cuáles son los principales elementos del Certificado Digital COVID de la UE ?
El sistema de Certificado Digital COVID de la UE abarca tres tipos diferentes de certificados COVID-19: un certificado de vacunación, un certificado de prueba y un certificado de recuperación.
El certificado de la UE puede expedirse y utilizarse en todos los Estados miembros de la UE para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. Todos los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia, así como los ciudadanos de fuera de la UE que se encuentren o residan legalmente en los Estados miembros y tengan derecho a viajar a otros Estados miembros, podrán recibir estos certificados de forma gratuita.
El certificado de la UE sólo incluye un conjunto mínimo de información necesaria para confirmar y verificar el estado de vacunación, prueba o recuperación del titular.
Estar vacunado no será una condición previa para viajar. Todos los ciudadanos de la UE tienen un derecho fundamental a la libre circulación en la UE y esto se aplica independientemente de si están vacunados o no.
1.- El Certificado Digital COVID de la UE - libre circulación
¿Cómo facilitará el Certificado Digital COVID de la UE la libre circulación segura?
Los Estados miembros se abstendrán de imponer restricciones de viaje adicionales a los titulares de un Certificado Digital COVID de la UE, a menos que sean necesarias y proporcionadas para salvaguardar la salud pública. En tal caso, el Estado miembro deberá informar oportunamente a la Comisión y a todos los demás Estados miembros y motivar esas nuevas medidas.
El Certificado Digital COVID de la UE servirá como prueba de la vacunación,los test y la recuperación, y podrá utilizarse en todos los Estados miembros de la UE. Cuando viajen, todos los titulares del Certificado Digital COVID de la UE tendrán los mismos derechos que los ciudadanos del Estado miembro visitado que hayan sido vacunados, sometidos a pruebas o recuperados de COVID-19.
El 31 de mayo, la Comisión propuso actualizar la Recomendación del Consejo sobre la coordinación de las restricciones a la libre circulación en la UE, estableciendo normas claras sobre las condiciones para levantar las restricciones de viaje a las personas que sean titulares del Certificado Digital COVID de la UE.
¿Cómo se garantiza que las personas no vacunadas no sean discriminadas al ejercer su derecho a la libre circulación?
Para garantizar que se respeta el derecho a la libre circulación en la UE y que no se discrimina a las personas que no están vacunadas, el Certificado Digital COVID de la UE cubrirá los certificados de vacunación contra la COVID-19, los certificados de test y los certificados de personas que se han recuperado de la COVID-19. De este modo, el mayor número posible de personas podrá beneficiarse de un Certificado Digital COVID de la UE cuando viaje.
El objetivo del Certificado Digital COVID de la UE es facilitar la libre circulación dentro de la UE. No es una condición previa para viajar. El Certificado Digital COVID de la UE no es un documento de viaje. Las personas que no están vacunadas deben poder ejercer sus derechos de libre circulación de la misma manera que las que están vacunadas, en su caso con limitaciones tales como las pruebas o la cuarentena/autoaislamiento.
¿Cuál es el papel de la Comisión y cuál el de los Estados miembros?
Todos los Estados miembros deben proporcionar soluciones digitales para la emisión del Certificado Digital COVID de la UE de forma gratuita. Esto incluye
Para facilitar este trabajo, la Comisión ofrece software y aplicaciones de referencia de código abierto para la emisión, el almacenamiento y la verificación de certificados. Estos fueron producidos para la Comisión por SAP y T-Systems. Sin embargo, los Estados miembros también pueden desarrollar sus propias aplicaciones o utilizar las aplicaciones de almacenamiento existentes. Las especificaciones técnicas fueron acordadas por los Estados miembros el 21 de abril en la red eHealth.
2.- Certificado Digital COVID de la UE: ¿cómo funcionará en la práctica?
¿Cuándo se podrá utilizar el Certificado Digital COVID de la UE?
El certificado se introducirá en los Estados miembros de la UE. Los países pueden empezar a emitirlo y utilizarlo ya y estará disponible en todos los Estados miembros de la UE a partir del 1 de julio. Si un Estado miembro no está preparado para expedir certificados a tiempo, el Reglamento prevé un periodo de introducción progresiva de seis semanas, en el que se podrán seguir utilizando otros formatos que deberían ser aceptados en otros Estados miembros.
¿Qué información incluirá el Certificado Digital COVID de la UE?
El Certificado Digital COVID de la UE sólo contendrá la información necesaria, como el nombre, la fecha de nacimiento, el emisor del certificado y un identificador único del mismo. Además:
¿Cuáles serán los pasos prácticos para que un ciudadano obtenga un Certificado Digital COVID de la UE?
Después de vacunarse en un país de la UE, recibirá el Certificado Digital COVID de la UE de forma automática o previa solicitud. El Certificado será emitido por las autoridades de los Estados miembros de la UE, que también podría ser el organismo que administra la vacuna. Podría ser un hospital u otra autoridad sanitaria, o a través de un portal de salud electrónica. El mismo principio funcionará para los certificados de prueba y recuperación. Los detalles para la emisión de los certificados son establecidos por los respectivos Estados miembros.
Los ciudadanos de la UE que hayan sido vacunados en un país no perteneciente a la UE pueden solicitar el Certificado Digital COVID de la UE al Estado miembro de su nacionalidad o residencia. El Certificado Digital COVID de la UE se expedirá si existe una prueba fehaciente de la vacunación y si la estructura del sistema sanitario lo permite. Para más información, diríjase a su Estado miembro de nacionalidad o residencia.
¿Qué vacunas se aceptarán?
Los Estados miembros deberán expedir certificados de vacunación independientemente del tipo de vacuna COVID-19.
Cuando los Estados miembros acepten la prueba de vacunación para no aplicar determinadas restricciones de salud pública, como las pruebas o la cuarentena, deberán aceptar, en las mismas condiciones, los certificados de vacunación expedidos con arreglo al sistema de certificados digitales COVID de la UE. Sin embargo, esta obligación se limita a las vacunas que recibieron la autorización de comercialización en toda la UE. Los Estados miembros tienen la opción de aceptar también los certificados de vacunación emitidos en relación con las vacunas que han sido autorizadas a nivel nacional o por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
¿Puede expedirse el Certificado Digital COVID ya después de la primera dosis de vacunación?
Los certificados se expedirán a cualquier persona que haya recibido una vacuna COVID-19 en un Estado miembro de la UE, independientemente del número de dosis. El número de dosis se indicará claramente en el Certificado Digital COVID de la UE para indicar si se ha completado el curso de vacunación.
Además, el Reglamento exige a los Estados miembros que acepten los certificados de vacunación en las mismas condiciones, lo que significa que, por ejemplo, cuando un Estado miembro decida levantar las restricciones de viaje para sus propios ciudadanos que tengan un certificado para la primera dosis de una vacuna de dos dosis que haya recibido la autorización de comercialización en toda la UE, tendrá que extender el mismo trato a otros ciudadanos de la UE.
El 31 de mayo, la Comisión ha propuesto que los Estados miembros levanten las restricciones de viaje a las personas que estén totalmente vacunadas (a más tardar 14 días después de la última dosis) o que se hayan recuperado de COVID-19 y que sean titulares del Certificado Digital COVID de la UE.
Me he recuperado de COVID-19 y mi Estado miembro ha decidido ofrecerme sólo una dosis de una vacuna de dos dosis. ¿Podré beneficiarme del Certificado Digital COVID?
Corresponde a los Estados miembros decidir si administran sólo una dosis de una vacuna de dos dosis a las personas recuperadas. En caso de que lo hagan, el certificado de vacunación debe indicar que el curso de vacunación se ha completado tras la administración de una dosis.
La Comisión ha propuesto que las personas que hayan recibido una sola dosis de una vacuna de dos dosis después de haberse infectado previamente con COVID-19 se consideren totalmente vacunadas a efectos de viajar.
¿Qué ocurrirá con las personas que ya han sido vacunadas?
Las personas que hayan sido vacunadas antes de la puesta en marcha del Certificado Digital COVID de la UE tienen derecho a recibir un certificado de vacunación en el nuevo formato. Si han recibido un certificado de vacunación que no cumplía las normas de interoperabilidad establecidas por el Reglamento, pueden solicitar uno nuevo a las autoridades nacionales.
¿Qué aspecto tendrá el Certificado Digital COVID de la UE?
El Certificado Digital COVID de la UE estará disponible en formato digital, por ejemplo en una aplicación para teléfonos inteligentes, o en papel, según prefiera cada persona. Los certificados contendrán un código QR con los datos necesarios, así como una firma digital. El código QR se utiliza para verificar de forma segura la autenticidad, integridad y validez del certificado. La información del certificado estará escrita en la(s) lengua(s) del Estado miembro emisor y en inglés. Se ha desarrollado una plantilla de diseño común con los Estados miembros para facilitar el reconocimiento de los certificados COVID de la UE emitidos en formato papel.
¿Cómo funciona el Certificado Digital COVID de la UE en toda la UE?
El Certificado Digital COVID de la UE contiene un código QR con una firma digital para protegerlo contra la falsificación. Cuando se comprueba el certificado, se escanea el código QR y se verifica la firma.
Cada organismo emisor (por ejemplo, un hospital, un centro de pruebas o una autoridad sanitaria) tiene su propia clave de firma digital. Todas ellas se almacenan en una base de datos segura en cada país.
El 1 de junio, la Comisión activó una pasarela a través de la cual se pueden verificar todas las firmas de los certificados en toda la UE. Los datos personales del titular del certificado no pasan por la pasarela, ya que no son necesarios para verificar la firma digital.
Antes de su puesta en marcha, la pasarela fue probada con éxito por más de 20 Estados miembros e Islandia.
La Comisión también proporciona implementaciones de referencia de código abierto para ayudar a los Estados miembros a desarrollar programas informáticos que las autoridades puedan utilizar para escanear y comprobar los códigos QR.
¿Se aceptará el Certificado Digital COVID de la UE en Suiza y en los países del EEE?
El Reglamento se incorporará al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), lo que permitirá a los países del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) aplicar el sistema de certificados digitales COVID de la UE.
Los certificados suizos deberían ser aceptados en las mismas condiciones que el Certificado Digital COVID de la UE, una vez que Suiza confirme la reciprocidad y después de que la Comisión haya adoptado una decisión de que los certificados suizos son equivalentes al Certificado Digital COVID de la UE. Los contactos con Suiza sobre esta cuestión están en curso.
¿Pueden los niños obtener un Certificado Digital COVID de la UE?
Sí, los niños pueden obtener un Certificado Digital COVID de la UE.
La Agencia Europea del Medicamento (EMA) dio luz verde al uso de la vacuna de BioNTech Pfizer para niños de 12 a 15 años. Los niños también pueden recibir un certificado de prueba o de recuperación. Estos certificados también podrían ser recibidos por sus padres y almacenados en la aplicación del smartphone de los padres.
El 31 de mayo, la Comisión propuso que los menores que viajen con sus padres queden exentos de la cuarentena cuando estos no necesiten someterse a ella, por ejemplo, debido a la vacunación. Los niños menores de 6 años también deberían estar exentos de las pruebas relacionadas con los viajes.
¿Qué pruebas COVID-19 se aceptarán?
Para garantizar la fiabilidad del resultado de la prueba, sólo las denominadas pruebas NAAT (incluidas las pruebas RT-PCR) y las pruebas rápidas de antígenos que figuran en la lista común establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01 del Consejo deben ser elegibles para un certificado de prueba expedido sobre la base del Reglamento de la UE sobre el certificado digital COVID.
Sin embargo, se deja que cada Estado miembro decida si acepta las pruebas rápidas de antígenos, o sólo las pruebas NAAT (como las pruebas RT-PCR).
El 21 de enero de 2021, el Consejo adoptó una recomendación que establece un marco común para el uso de las pruebas de antígenos rápidos y el reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas COVID-19 en toda la UE. El 11 de mayo de 2021, el Comité de Seguridad Sanitaria de la UE acordó actualizar la lista común de pruebas rápidas de antígeno COVID-19 (RAT). Ahora se incluyen en la lista común 83 pruebas rápidas de antígeno. El Comité de Seguridad Sanitaria también acordó simplificar el procedimiento de actualización de la lista, facilitando a los fabricantes la presentación de datos sobre las pruebas de antígeno rápido disponibles en el mercado.
¿Cómo apoya la Comisión a los Estados miembros para que las pruebas COVID-19 sean más asequibles?
Con el fin de apoyar la capacidad de los Estados miembros para realizar pruebas, la Comisión ha movilizado 100 millones de euros en el marco del Instrumento de Ayuda de Emergencia para adquirir y distribuir más de 20 millones de pruebas rápidas de antígenos, y ha puesto en marcha una adquisición conjunta de más de 500 millones de pruebas rápidas de antígenos. Además, para seguir apoyando la disponibilidad de pruebas asequibles, la Comisión se comprometió a movilizar otros 100 millones de euros en el marco del Instrumento de Ayuda de Emergencia para adquirir las pruebas COVID-19 que dan derecho a la expedición de un Certificado Digital COVID de la UE.
¿Tendrán los Estados miembros que aceptar a cualquier persona que viaje con la prueba de PCR/antígeno rápido?
De acuerdo con el Reglamento, si un Estado miembro acepta un certificado de prueba para la exención de las restricciones de viaje, también debería aceptar a los titulares de un certificado de prueba COVID digital de la UE en las mismas condiciones. Si un Estado miembro levanta las restricciones sólo para los titulares de pruebas PCR, no está obligado a aceptar las pruebas de antígeno rápido. Sin embargo, si acepta las pruebas de antígeno rápido, también debe aceptar los certificados de pruebas de antígeno rápido emitidos por otro Estado miembro.
¿Por qué no se incluyen los autotest?
Las autopruebas no se realizan en condiciones controladas y, por el momento, se consideran menos fiables. Los certificados deben ser emitidos por las autoridades sanitarias, que no pueden controlar las pruebas que se realizan, por ejemplo, en casa, y por tanto no pueden emitir certificados fiables para ellas.
¿Habrá una validez mínima de los certificados?
El 31 de mayo, la Comisión propuso actualizar la Recomendación del Consejo sobre la coordinación de las medidas en materia de viajes, que incluye períodos de validez estándar para las pruebas: 72 horas para las pruebas PCR y, cuando lo acepte un Estado miembro, 48 horas para las pruebas rápidas de antígenos.
El Reglamento también introduce algunos principios básicos, por ejemplo, la fijación del período máximo de validez del certificado de recuperación en 180 días. Estos principios podrían ser ajustados por la Comisión sobre la base de nuevas pruebas científicas. En cualquier caso, el Reglamento garantiza que los certificados emitidos por otros Estados miembros se acepten siguiendo las mismas normas que se aplican a los certificados emitidos a nivel nacional.
No se prevé una validez máxima para los certificados de vacunación, ya que ésta dependerá de las nuevas pruebas científicas sobre la duración de la protección de las diferentes vacunas.
¿Durante cuánto tiempo estará en vigor el Certificado Digital COVID de la UE?
El Reglamento se aplicará durante 12 meses a partir del 1 de julio de 2021.
La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento tres meses antes de que finalice su aplicación. Junto con este informe, la Comisión podría proponer la ampliación de la fecha de aplicación del Reglamento, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica sobre la pandemia.
¿Cuál será el coste de los certificados digitales COVID de la UE?
Los certificados digitales COVID de la UE serán gratuitos, ya que deben estar al alcance de todos.
3.- Datos personales
¿Cómo se tratarán los datos personales?
Dado que los datos personales contenidos en los certificados incluyen datos médicos sensibles, se garantiza un nivel muy alto de protección de datos.
Los certificados sólo incluirán la cantidad mínima de información necesaria. Los países visitados no pueden retenerla. A efectos de verificación, sólo se comprueba la validez y autenticidad del certificado, verificando quién lo ha emitido y firmado. Durante este proceso, no se intercambia ningún dato personal. Todos los datos sanitarios permanecen en el Estado miembro que ha emitido el Certificado Digital COVID de la UE.
El sistema de certificados digitales COVID de la UE no requerirá la creación y el mantenimiento de una base de datos de certificados sanitarios a nivel de la UE, y no se intercambiarán datos personales a través de la pasarela de la UE.
4.- Interoperabilidad - dentro y fuera de la UE
¿Cómo se garantiza la interoperabilidad de los certificados digitales COVID de la UE?
La interoperabilidad se consigue asegurando que los diferentes tipos de certificados digitales COVID de la UE (estado de vacunación; resultados de las pruebas; estado de recuperación) estén normalizados de acuerdo con políticas, normas y especificaciones acordadas en común. Esto significa en la práctica que cualquier certificado emitido en un Estado miembro puede ser verificado en otro Estado miembro. Los Estados miembros mantendrán la flexibilidad en cuanto a la forma de vincular la expedición y verificación de sus certificados a sus sistemas nacionales, siempre que cumplan estas normas comunes.
Los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, han acordado todas las especificaciones técnicas de los certificados digitales COVID de la UE, su interoperabilidad y el pleno cumplimiento de la protección de los datos personales. Las especificaciones están disponibles abiertamente.
En la práctica, la Comisión ha creado una pasarela a través de la cual pueden intercambiarse claves de firma digital entre los Estados miembros, de modo que los certificados digitales COVID de la UE puedan verificarse en toda la UE.
¿Qué es exactamente la pasarela de la UE?
La pasarela de la UE es una infraestructura digital que conecta las bases de datos nacionales que contienen claves públicas de firma. Esto permitirá verificar las firmas digitales incluidas en los códigos QR de los certificados en toda la UE. Los datos personales del titular del certificado no pasan por la pasarela, ya que no son necesarios para verificar la firma digital. La pasarela de la UE ha sido creada por T-Systems y SAP y está alojada en el centro de datos de la Comisión en Luxemburgo.
¿Está ya operativo el sistema?
Sí, la pasarela entró en funcionamiento el 1 de junio. Antes, más de 20 Estados miembros e Islandia lo probaron con éxito. Aunque el Reglamento se aplicará a partir del 1 de julio, todos los Estados miembros que hayan probado con éxito la pasarela y estén preparados para expedir y verificar certificados pueden empezar a utilizar el sistema de forma voluntaria, siempre que dispongan de la base jurídica necesaria.
¿Será el Certificado Digital COVID de la UE compatible con otros sistemas desarrollados a nivel internacional?
La Comisión está trabajando para asegurarse de que los certificados sean compatibles con los sistemas de países fuera de la UE. La propuesta está abierta a las iniciativas mundiales y tiene en cuenta los esfuerzos que están realizando la OMS y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para establecer especificaciones y orientaciones sobre el uso de tecnologías digitales para documentar el estado de vacunación. Debería animarse a los países no pertenecientes a la UE a reconocer el Certificado Digital COVID de la UE cuando se levanten las restricciones a los viajes no esenciales. Los certificados podrían servir de ejemplo para otros certificados que se están desarrollando actualmente en todo el mundo.
El Reglamento permite a la Comisión emitir decisiones que reconozcan los certificados emitidos por países no pertenecientes a la UE a los ciudadanos de la UE y a los miembros de sus familias, cuando dichos certificados cumplan las normas de calidad y sean interoperables con el marco de confianza de la UE.
5.- Nacionales de países no comunitarios que viajan a la UE
¿Puede el Certificado Digital COVID de la UE facilitar los viajes a la UE desde países no comunitarios?
El 20 de mayo, el Consejo adoptó una Recomendación revisada que actualiza el enfoque de los viajes desde fuera de la UE. La Recomendación del Consejo pretende suavizar las actuales restricciones a los viajes no esenciales a la UE teniendo en cuenta los avances de las campañas de vacunación y la evolución de la situación epidemiológica en todo el mundo.
Cuando la Comisión esté convencida de que un país no perteneciente a la UE emite certificados que cumplen con las normas y los sistemas, que son interoperables con el sistema de la UE, la Comisión puede adoptar una decisión sobre la base de la cual dichos certificados de países no pertenecientes a la UE serían aceptados según las mismas condiciones que los certificados digitales COVID de la UE.
En cualquier caso, las normas de aceptación de la prueba de vacunación serían las mismas que para los nacionales de la UE: deben aceptarse las vacunas que hayan recibido la autorización de comercialización en toda la UE, pero los Estados miembros pueden decidir aceptar también las vacunas aprobadas por la OMS.
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