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La Comisión inicia un debate sobre cómo hacer más eficiente la toma de decisiones en materia de política social de la UE

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Fecha de publicación:

17 de abril de 2019

Fuente:

Comisión Europea

Descripción:

La Comisión pone en marcha un debate sobre cómo lograr que la toma de decisiones a nivel de la UE sea más eficiente en el ámbito social

Contenido:

En su discurso sobre el estado de la Unión de 2018, el presidente Juncker anunció una revisión exhaustiva de todas las «cláusulas pasarela» previstas en los Tratados de la UE. Como resultado de ello, se han adoptado tres Comunicaciones, relativas a la política exterior y de seguridad común (septiembre de 2018), la fiscalidad (enero de 2019) y la energía y el clima (abril de 2019). La Comunicación sobre las «cláusulas pasarela» en materia de política social es la cuarta de ellas.

La mayoría de los ámbitos de la política social en los que la UE tiene competencias para actuar ya están sujetos a la votación por mayoría cualificada. Esto ha permitido crear un acervo social global a lo largo de los años, con importantes medidas adicionales que se han puesto en marcha en el marco de esta Comisión. Sin embargo, en un número muy limitado de ámbitos se requiere aún la unanimidad entre los Estados miembros de la UE y procedimientos legislativos especiales, en los que el Parlamento Europeo no tiene el mismo papel que el Consejo como responsable de la codecisión.

Valdis Dombrovskis, vicepresidente del Euro, el Diálogo Social, la Estabilidad Financiera, los Servicios Financieros y la Unión de los Mercados de Capitales, ha manifestado lo siguiente: «Para responder a los cambios rápidos en la sociedad y en los mercados laborales, la UE necesitará poder tomar decisiones de forma oportuna, flexible y eficiente en el campo de la política social. La Comunicación de hoy abre el debate sobre la manera de utilizar con este fin las disposiciones existentes en los Tratados. Se centra en los casos en los que existe un claro valor añadido de la UE, y pretende fomentar una cultura de compromiso y de toma de decisiones que responda a las necesidades de los ciudadanos de tener un mercado único justo.».

Marianne Thyssen, comisaria de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, ha declarado lo siguiente: «Dentro de su diversidad, los Estados miembros se esfuerzan, en última instancia, por lograr una sociedad más justa, basada en la igualdad de oportunidades y en una economía social de mercado con perspectivas de futuro.Dados los cambios del mundo del trabajo, debemos ser capaces de utilizar plenamente todas nuestras herramientas para hacer frente a nuestros retos comunes.».

El hecho de que coexistan la votación por mayoría y por unanimidad en algunos ámbitos políticos relacionados ha dado lugar a un desarrollo desigual del acervo en materia de política social. Si bien el nivel de protección es alto y completo en su conjunto, existen lagunas en cuanto a la protección en algunos casos. Por otra parte, los procedimientos legislativos especiales no otorgan un papel igual de destacado al Parlamento Europeo, que a menudo solo es consultado en estos casos, a pesar de que representa a los ciudadanos que se benefician directamente de la política social de la UE. En tiempos de cambios rápidos que son, a veces, fundamentales, es más importante que nunca que la UE sea capaz de encontrar con prontitud respuestas políticas efectivas.

Por ello, con esta Comunicación, la Comisión inicia un debate sobre un mayor recurso a la votación por mayoría cualificada en la política social, que haga que la toma de decisiones sea más oportuna, flexible y eficiente en los casos en los que ya están otorgadas las competencias a la UE. Esta posibilidad está prevista en los Tratados de la UE en relación con varios ámbitos específicos (véase el contexto) a través de las denominadas «cláusulas pasarela». Estas cláusulas permiten pasar de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada en determinadas circunstancias.

Como primer paso, considerando la importancia y los retos de cada caso, la Comisión propone considerar el uso de una «cláusula pasarela» para facilitar la toma de decisiones en materia de no discriminación, lo cual ayudaría a seguir potenciando la igualdad de protección contra la discriminación. El recurso a la «cláusula pasarela» también podría considerarse en un futuro próximo para adoptar recomendaciones en el ámbito de la seguridad social y la protección social de los trabajadores, a fin de orientar el proceso de modernización y convergencia entre los sistemas de protección social.

El paso a la votación por mayoría cualificada no supone un cambio en cuanto a quién es responsable de cada cosa. El alcance y las condiciones del ejercicio de las competencias de la UE permanecerán intactos y los Estados miembros seguirán siendo responsables de determinar las características de sus propios sistemas de seguridad social. Los interlocutores sociales mantendrán sus competencias y las tradiciones nacionales en materia de diálogo social no se verán afectadas. La acción de la Unión seguirá centrándose en los ámbitos en los que es necesaria y puede aportar beneficios claros, según lo previsto en los Tratados.

Para activar esta cláusula, conforme al artículo 48, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo tendría que decidir por unanimidad, sin objeciones por parte de los Parlamentos nacionales, y con la aprobación del Parlamento Europeo.

Próximas etapas

La Comisión invita al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, a los interlocutores sociales y a todas las partes interesadas a entablar, partiendo de la Comunicación, un debate abierto sobre un mayor recurso a la votación por mayoría cualificada y al procedimiento legislativo ordinario en el ámbito de la política social.

Contexto

Un número limitado de ámbitos en el campo de la política social de la UE siguen estando sujetos a la unanimidad en el Consejo y a procedimientos legislativos especiales en los que el Parlamento Europeo no tiene el mismo papel que el responsable de la codecisión.

Se trata de los ámbitos siguientes:

  • la no discriminación por distintos motivos (sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual);
  • la seguridad social y la protección social de los trabajadores (al margen de las situaciones transfronterizas);
  • la protección de los trabajadores contra el despido;
  • la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y los empleadores, y
  • las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE.