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Información Europea de Castilla y León
Información Europea de Castilla y León
18 de agosto de 2009
Consejería de la Presidencia
Presidencias semestrales, actualmente está la presidencia Sueca y desde el 1 de enero de 2010 lo asumirá España
La Presidencia del Consejo de la Unión (1) se organiza en función de un sistema de rotación semestral según el cual cada Estado miembro ejerce la Presidencia durante un período de seis meses. El Consejo de la Unión Europea determina por unanimidad el orden de rotación de los Estados miembros (ver documentación asociada).
El ejercicio de la Presidencia es un deber y una aportación de cada Estado miembro al buen funcionamiento de las instituciones comunitarias.
Las responsabilidades de la Presidencia son:
(1) El Consejo de la Unión Europea es la principal instancia decisoria de la Unión Europea. Se reúne a nivel de los ministros de los Estados miembros y es por consiguiente la institución de representación de los Estados miembros. La sede del Consejo está en Bruselas, pero puede reunirse en Luxemburgo. Las sesiones del Consejo las convoca la Presidencia, que fija su orden del día.
El Consejo se reúne en distintas formaciones (nueve en total) en las que participan los ministros competentes de los Estados miembros: Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, Asuntos Económicos y Financieros, Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, Competitividad, Cooperación en los ámbitos de la Justicia y de los Asuntos de Interior (JAI), Transporte, Telecomunicaciones y Energía, Agricultura y Pesca, Medio Ambiente, Educación, Juventud y Cultura.
Cada país de la Unión Europea ejerce la Presidencia del Consejo, por rotación, por un período de seis meses. Desde enero de 2007 está vigente un nuevo sistema para el ejercicio de la Presidencia del Consejo. Para cada período de dieciocho meses, las tres presidencias en ejercicio en ese momento elaboran un proyecto de programa común.
(2) El Comité de Representantes Permanentes o Coreper (artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) se encarga de preparar los trabajos del Consejo de la Unión Europea. Está constituido por los embajadores (representantes permanentes) de los Estados miembros ante la Unión Europea, y lo preside el Estado miembro que ejerza la presidencia del Consejo de la Unión Europea.
El Coreper ocupa un lugar central en el sistema de toma de decisiones comunitario. Es a la vez un órgano de diálogo (diálogo entre los representantes permanentes y de cada uno de ellos con su capital), y de control político (orientación y supervisión de los trabajos de los grupos de expertos).
El Coreper opera a través de dos formaciones:
(3) La Política Europea de Seguridad Común PESC queda instituida y regulada por el Título V del Tratado de la Unión Europea (UE). Los objetivos de este segundo pilar de la Unión se establecen en el artículo 11 del Tratado UE y se intentan realizar a través de instrumentos jurídicos propios (acciones y posiciones comunes), adoptados por unanimidad en el Consejo. Tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam (1999), la Unión Europea puede recurrir a un nuevo instrumento: la estrategia común. Asimismo, el Tratado de Ámsterdam instauró la posibilidad del recurso al voto por mayoría cualificada con algunas condiciones. Así pues, desde la firma del Tratado de Tratado de Ámsterdam, la PESC va evolucionando prácticamente con cada Consejo Europeo.
El Tratado de Niza (2001) introdujo la posibilidad, en determinadas condiciones, de instaurar cooperaciones reforzadas en el ámbito de la PESC para la puesta en práctica de una acción común o de una posición común. Estas cooperaciones reforzadas no pueden referirse a cuestiones que tengan implicaciones militares o relativas al ámbito de la defensa.
La actual presidencia de turno la obstenta Suecia.