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Relaciones UE-Reino Unido: el Consejo da luz verde al inicio de las conversaciones y adopta directrices de negociación

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Fecha de publicación:

5 de marzo de 2020

Fuente:

Consejo Europeo

Descripción:

El Consejo ha adoptado, en su reunión de 25 de febrero, una Decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones para una nueva asociación con el Reino Unido y ha nombrado formalmente a la Comisión como negociadora de la UE. Ha adoptado asimismo unas directrices de negociación que constituyen el mandato que debe cumplir la Comisión en las negociaciones.

Contenido:

La UE desea establecer una asociación económica ambiciosa, amplia y equilibrada con el Reino Unido. El mandato subraya que la futura asociación debe sustentarse en compromisos firmes a fin de garantizar unas condiciones equitativas que permitan una competencia abierta y leal, habida cuenta de la proximidad geográfica entre la UE y el Reino Unido y de su interdependencia económica.

La UE pretende establecer un acuerdo de libre comercio con el Reino Unido que garantice que no se apliquen aranceles ni contingentes al comercio de mercancías. El acuerdo debe prever la cooperación en materia aduanera y reglamentaria. Asimismo, debe incluir medidas eficaces de gestión y supervisión, solución de diferencias y ejecución.

En materia de pesca, el mandato establece que la futura asociación debe mantener el acceso recíproco existente a las aguas, así como unas cuotas estables. El acuerdo sobre la pesca debe culminarse el 1 de julio de 2020 a más tardar, a fin de dar tiempo para determinar las posibilidades de pesca una vez finalizado el periodo transitorio.

El mandato contiene también disposiciones para la futura cooperación en ámbitos como el comercio digital, la propiedad intelectual, la contratación pública, la movilidad, el transporte y la energía.

La UE procurará establecer una asociación global en materia de seguridad con el Reino Unido que comprenda la cooperación policial y judicial en materia penal, así como la política exterior, la seguridad y la defensa. El mandato prevé que la futura asociación se integre en un marco de gobernanza general que abarque todos los ámbitos de la cooperación.

Siguientes etapas

La Comisión acordará con el Reino Unido las fechas de las primeras sesiones de negociación. Se prevé que la primera reunión formal entre los negociadores de la UE y del Reino Unido se celebre a principios de marzo.

Contexto

La Decisión del Consejo y las directrices de negociación se basan en una recomendación presentada por la Comisión el 3 de febrero de 2020. También se basan en la declaración política acordada por la UE y el Reino Unido en octubre de 2019, así como en las orientaciones del Consejo Europeo (Art. 50) sobre las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido, de marzo de 2018 y abril de 2017.

El 13 de diciembre de 2019, los dirigentes de los Veintisiete volvieron a confirmar su objetivo de establecer unas relaciones futuras con el Reino Unido lo más estrechas posible. Invitaron a la Comisión a que presentase al Consejo un proyecto de mandato de negociación para las relaciones futuras con el Reino Unido inmediatamente después de la retirada de este.

La entrada en vigor del Acuerdo de Retirada marcó el fin del plazo establecido en el artículo 50 del TUE y el inicio de un periodo transitorio que terminará el 31 de diciembre de 2020. Durante el periodo transitorio, el Reino Unido seguirá aplicando la legislación de la Unión, pero dejará de estar representado en las instituciones de la UE.

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