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LA COMISIÓN ADOPTA UN MARCO TEMPORAL DE CRISIS PARA APOYAR LA ECONOMÍA EN EL CONTEXTO DE LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA.

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Fecha de publicación:

23 de marzo de 2022

Fuente:

Comisión Europea

Descripción:

La Comisión Europea ha adoptado hoy un Marco Temporal de Crisis para permitir a los Estados miembros aprovechar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Contenido:

El marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinada a respaldar la economía en el contexto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que se basa en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, reconoce que toda la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación. Para poner remedio a esta situación, el Marco Temporal de Crisis contempla tres tipos de ayuda:

  • Importes limitados de ayuda Los Estados miembros podrán introducir inmediatamente regímenes de subvención de hasta 35 000 euros por empresa afectada por la crisis en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura, y de hasta 400 000 euros por empresa afectada por la crisis en los demás sectores. No es necesario que esta ayuda esté vinculada a un aumento de los precios de la energía, ya que la crisis y las medidas restrictivas contra Rusia afectan a la economía de múltiples maneras, también por las interrupciones físicas de la cadena de suministro. Esta ayuda podrá concederse de cualquier forma, incluidas las subvenciones directas.
  • Apoyo a la liquidez en forma de garantías estatales y préstamos bonificados: Los Estados miembros podrán facilitar i) garantías estatales subvencionadas para velar por que los bancos sigan concediendo préstamos a todas las empresas afectadas por la crisis actual; y ii) préstamos públicos y privados con tipos de interés bonificados.
    • Los Estados miembros podrán conceder garantías estatales o establecer regímenes de garantía en apoyo de los préstamos bancarios concedidos a las empresas. Estos tendrían primas subvencionadas, con reducciones sobre el tipo de mercado estimado para las primas anuales relativas a los nuevos préstamos a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y no pymes.
    • Los Estados miembros podrán autorizar la concesión de préstamos públicos y privados a las empresas con tipos de interés bonificados. Estos préstamos deberán concederse a un tipo de interés como mínimo igual al tipo de interés básico exento de riesgo, más las primas especificadas de riesgo de crédito aplicables a las pymes y no pymes, respectivamente.

En el caso de ambos tipos de apoyo, existen límites en relación con el importe máximo del préstamo, que se basan en las necesidades de explotación de una empresa, teniendo en cuenta su volumen de negocios, sus costes energéticos o sus necesidades concretas de liquidez. Los préstamos podrán referirse tanto a las necesidades de inversión como a las de capital circulante

  • Ayudas para compensar los elevados precios de la energía: Los Estados miembros podrán compensar parcialmente a las empresas, especialmente a las que consumen mucha energía, por los costes adicionales derivados de las subidas excepcionales de los precios del gas y la electricidad. Esta ayuda podrá concederse de cualquier forma, incluidas las subvenciones directas. La ayuda global por beneficiario no podrá superar el 30 % de los costes subvencionables, hasta un máximo de dos millones de euros en un momento dado. Cuando una empresa incurre en pérdidas de explotación, puede ser necesaria una ayuda adicional para garantizar la continuidad de una actividad económica. A tal fin, los Estados miembros podrán conceder ayudas por encima de estos límites máximos de hasta 25 millones de euros para los grandes consumidores de energía y de hasta 50 millones de euros para las empresas de sectores concretos, por ejemplo, la producción de aluminio y otros metales, fibras de vidrio, pasta, fertilizantes o hidrógeno y numerosos productos químicos básicos.

El Marco Temporal de Crisis contribuirá a orientar el apoyo a la economía, limitando al mismo tiempo las consecuencias negativas para la igualdad de condiciones en el mercado único.

Este marco temporal incluye, por tanto, una serie de salvaguardias.

  • Metodología proporcional: Debe existir un vínculo entre el importe de la ayuda que puede concederse a las empresas y la magnitud de su actividad económica y su exposición a los efectos económicos de la crisis, teniendo en cuenta su volumen de negocios y sus costes energéticos.
  • Criterios de subvencionabilidad: La definición de grandes consumidores de energía se establece con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre fiscalidad de la energía, es decir, a las empresas para las que la compra de productos energéticos representa al menos el 3 % de su valor de producción.
  • Requisitos de sostenibilidad: Se invita a los Estados miembros a que estudien, de manera no discriminatoria, el establecimiento de requisitos relacionados con la protección del medio ambiente o la seguridad del suministro para la concesión de ayudas por costes adicionales derivados de los precios excepcionalmente elevados del gas y la electricidad. Por lo tanto, la ayuda deberá contribuir a que las empresas hagan frente a la crisis y, al mismo tiempo, sentar las bases para una recuperación sostenible.

El Marco Temporal de Crisis estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esa fecha su eventual prórroga. Además, durante su período de aplicación, la Comisión mantendrá en examen el contenido y el ámbito del Marco a la luz de la evolución de los mercados de la energía, otros mercados de insumos y la coyuntura económica en general.

El Marco Temporal de Crisis complementa las amplias posibilidades de que disponen los Estados miembros para diseñar medidas en consonancia con las normas sobre ayudas estatales vigentes en la UE. Por ejemplo, las normas de la UE sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros ayudar a las empresas que tengan problemas de liquidez y necesiten una ayuda de salvamento urgente. Además, el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE permite a los Estados miembros indemnizar a las empresas por los daños causados directamente por un acontecimiento de carácter excepcional, como los provocados por la crisis actual.

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